Publicado el 1 septiembre 2026 · Actualizado el 15 octubre 2026 · Equipo mitza.es

Es habitual encontrarse con negocios que dan por hecho que VeriFactu y la factura electrónica B2B son la misma obligación, solo porque ambas tienen que ver con facturar y ambas están en boca de asesorías y gestorías desde hace meses. No lo son. Son dos normas independientes, con objetivos distintos y calendarios propios, y conviene tenerlas claras porque ambas afectarán a la práctica totalidad de pymes y autónomos en España en los próximos años.
Qué exige realmente la Ley Crea y Crece
La Ley Crea y Crece, de 2022, introdujo la obligación de facturación electrónica entre empresas y profesionales (B2B). Lo que llevaba años pendiente era su desarrollo técnico: en marzo de 2026 se publicó el Real Decreto 238/2026, que concreta cómo tiene que aplicarse esa obligación en la práctica. La norma exige que las facturas entre empresas y autónomos se intercambien en formatos electrónicos estructurados y legibles por máquina, basados en el modelo europeo EN 16931 y en una de estas cuatro sintaxis: Facturae, EDIFACT, UBL o CII. Un simple PDF adjunto a un correo deja de ser suficiente como único formato de factura; el objetivo declarado es la interoperabilidad entre las plataformas privadas de facturación y la solución pública de la Agencia Tributaria.
Hay un periodo de transición para las empresas de más de 8 millones de euros: durante los primeros 12 meses deberán acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte recibir solo el formato electrónico. Ese PDF se envía al destinatario, no a la solución pública de la AEAT.
El calendario oficial: la cuenta atrás ya ha empezado
El RD 238/2026 establece un despliegue escalonado según el volumen de operaciones de cada empresa, pero la cuenta atrás no dependía de su propia publicación sino de la orden ministerial que regulara la solución pública de facturación electrónica. Esa orden ya existe: es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE número 247 del 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre. Desde esa fecha corren los plazos de 12 y 24 meses, que según Garrigues y FinReg360 se traducen en:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028: todos los demás, es decir, pymes, autónomos y empresarios individuales.
La propia orden añade que la solución pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, antes del 6 de agosto de 2027. Y las personas físicas y entidades en atribución de rentas con un volumen de hasta 8 millones de euros tendrán además un año más, hasta el 6 de octubre de 2029, para que la comunicación de los estados de la factura y de los pagos sea obligatoria; hasta entonces es voluntaria.
Qué facturas entran y cuáles quedan fuera
- Entran las facturas entre empresarios o profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
- Quedan fuera las ventas a consumidores finales (B2C), que no están dentro de esta obligación.
- Las facturas simplificadas quedan excluidas con carácter general, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
- El RD excluye además algunas operaciones sectoriales concretas, como las del operador del mercado eléctrico.
La solución pública de la AEAT usa la sintaxis UBL, y las facturas emitidas a través de plataformas privadas también tienen que quedar reflejadas en ella mediante una copia fiel.
En qué se diferencia de VeriFactu
La confusión con VeriFactu es comprensible pero evitable. VeriFactu, que forma parte de la Ley Antifraude y que ya está aplazada a 2027, como explicamos en detalle aquí, regula cómo debe comportarse el software de facturación de cara a Hacienda: que los registros no se puedan manipular, ocultar ni duplicar. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula algo distinto: el formato en el que una empresa le envía la factura a otra empresa, para que sea estructurado e interoperable en vez de un PDF suelto. Son obligaciones paralelas, cada una con su propio calendario, y habrá que cumplir ambas.
Hay una novedad que conviene seguir: Hacienda ha anunciado que prevé aplazar VeriFactu a octubre de 2028 para hacerlo coincidir con la factura electrónica. A fecha de 15 de octubre de 2026 no está aprobado ni publicado en el BOE, así que las fechas legales de VeriFactu siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
Qué puedes hacer ya
Con el calendario ya fijado, los plazos de 12 y 24 meses son cortos si hay que cambiar de software o renegociar procesos con proveedores y clientes. Conviene ir revisando varios frentes:
- Comprobar si tu programa de facturación o tu gestoría ya soporta o tiene previsto soportar Facturae, EDIFACT, UBL o CII.
- Averiguar si tu proveedor podrá enviar a la AEAT las copias fieles que exige el sistema y cómo gestionará los avisos de rechazo, vencimiento y pago.
- Calcular tu volumen de operaciones del año natural anterior para saber en cuál de las dos fechas, 2027 o 2028, te toca.
- Aprovechar este margen para poner en orden otras obligaciones digitales pendientes, como el registro horario digital obligatorio o los plazos del Kit Digital 2026.
Si quieres una revisión de cómo de preparados están tu web y tus sistemas digitales antes de que el calendario se active, puedes pedirnos una auditoría y trabajar con margen en vez de con prisas de última hora.
Consulta todas las fechas en nuestro calendario de obligaciones digitales para pymes.
Lectura relacionada: verificación del beneficiario y fraude del cambio de IBAN.